En el referendo de 06 de diciembre de 2009, Huacaya fue consultada si estaba de acuerdo en la conversión de su Gobierno Autónomo Municipal a Autonomía Indígena Originaria Campesina; asimismo fue consultada en el referendo del domingo 09 de julio de 2017 sobre su Estatuto Autonómico Indígena Guaraní Chaqueño de Huacaya, a continuación, desarrollaremos estos dos antecedentes:
Referendo de 06 de diciembre de 2009, por iniciativa popular las autoridades Guaraníes de Huacaya de la provincia Luis Calvo del departamento de Chuquisaca, conforme a sus Normas y Procedimientos Propios enmarcado estrictamente en la Democracia Comunitaria como lo establece el Artículo 11 Parágrafo II Numeral 3 de la CPE, promovieron al interior de su territorio, el referendo para la conversión del Gobierno Autónomo Municipal a Autonomía Indígena Originaria Campesina, el resultado según página del Órgano Electoral Plurinacional (http://atlaselectoral.oep.org.bo/) fue el siguiente:
Resultados de referendo de 06 de diciembre de 2009
RECINTO |
SÍ |
SÍ% |
NO |
NO% |
VÁLIDOS |
BLANCOS |
NULOS |
EMITIDOS |
ESCUELA "SAN ANTONIO" |
51 |
35,92 |
91 |
64,08 |
142 |
6 |
1 |
149 |
ESCUELA "BOYCOBO" |
49 |
64,47 |
27 |
35,53 |
76 |
5 |
2 |
83 |
ESCUELA "FRAY MARCOS OZETI" |
126 |
59,43 |
86 |
40,57 |
212 |
10 |
5 |
227 |
ESCUELA "FRAY MARCOS OZETI" |
45 |
51,72 |
42 |
48,28 |
87 |
3 |
5 |
95 |
ESCUELA "CHIMBE" |
16 |
61,54 |
10 |
38,46 |
26 |
3 |
3 |
32 |
UNIDAD EDUCATIVA "BORORIGUA" |
50 |
58,82 |
35 |
41,18 |
85 |
4 |
10 |
99 |
TOTAL |
337 |
53,66% |
291 |
46,34% |
628 |
31 |
26 |
685 |
El cuadro supra, refleja que 337 ciudadanas y ciudadanos (53.66 %) optaron por el SI, a la conversión; en tanto 291 ciudadanas y ciudadanos (46.34 %) optaron por el NO, a la conversión del Gobierno Autónomo Municipal a Autonomía Indígena Originaria Campesina.
En fecha 18 de diciembre de 2010, se conformó y posesionó la Asamblea Autonómica Guaraní Chaqueña de Huacaya compuesto por 28 asambleístas de las comunidades guaraníes y del centro urbano de Huacaya, de acuerdo a normas y procedimientos propios, aprobándose el “Estatuto de la Autonomía del Territorio Indígena Guaraní Chaqueño de Huacaya” el 24 de mayo de 2013.
Huacaya, a través de sus Mburuvichareta cumplió y presento oportunamente toda la documentación pertinente que al final se constituyeron en prueba documental, logrando así obtener la Declaración de Constitucionalidad Total de su Estatuto Autonómico, DCP 0094/2014, CORRELATIVA A LA DCP 0050/2014, para luego someterlo a referendo el año 2017.
En el marco de la normativa Electoral vigente y a solicitud de los Mburuvichareta de la Asamblea Constitutiva de Huacaya, el Órgano Electoral Plurinacional, convoco a referendo del Estatuto Autonómico Indígena Guaraní Chaqueño de Huacaya, para el domingo 09 de julio de 2017, con la siguiente pregunta: “¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON EL ESTATUTO AUTONÓMICO INDÍGENA GUARANÍ CHAQUEÑO DE HUACAYA Y SU PUESTA EN VIGENCIA?” SI – NO.
El Tribunal Electoral Departamental de Chuquisaca, luego de organizar y desarrollar el referendo de consulta a la ciudadanía sobre el Estatuto Autonómico denominado: “AUTONOMÍA DEL TERRITORIO INDÍGENA GUARANÍ CHAQUEÑO DE HUACAYA”, confirmó los siguientes resultados, según página del Órgano Electoral Plurinacional (http://atlaselectoral.oep.org.bo/):
Resultados del referendo de 09 de Julio de 2017
RECINTO |
SÍ |
SÍ% |
NO |
NO% |
VÁLIDOS |
BLANCOS |
NULOS |
EMITIDOS |
INSCRITOS HABILITADOS |
ESCUELA SAN ANTONIO |
77 |
37,56 |
128 |
62,44 |
205 |
3 |
3 |
211 |
301 |
ESCUELA MBOYCOBO |
88 |
72,13 |
34 |
27,87 |
122 |
0 |
1 |
123 |
148 |
ESCUELA FRAY MARCOS OZETI |
227 |
42,35 |
309 |
57,65 |
536 |
6 |
5 |
547 |
703 |
ESCUELA CHIMBE |
7 |
11,29 |
55 |
88,71 |
62 |
0 |
0 |
62 |
73 |
UNIDAD EDUCATIVA MBORORIGUA |
50 |
34,48 |
95 |
65,52 |
145 |
2 |
4 |
151 |
191 |
UNIDAD EDUCATIVA ANKAGUAZU |
13 |
28,26 |
33 |
71,74 |
46 |
1 |
2 |
49 |
55 |
TOTALES |
462 |
41,40% |
654 |
58,60% |
1116 |
12 |
15 |
1143 |
1471 |
El presente cuadro detalla los resultados obtenidos en la consulta ciudadana donde el SÍ para la aprobación y puesta en vigencia del Estatuto Autonómico obtuvo el 41.40 % (462 votos) y el NO el 58.60 % (654 votos).
A continuación, describiremos brevemente el motivo por el cual fue reprobado el Estatuto:
EMPADRONAMIENTO PARA EL REFERENDO DEL 09 DE JULIO DE 2017
Del 22 de abril al 01 de mayo de 2017, se dispuso la inscripción en el Registro Biométrico para dicho Referéndum, mediante los Funcionarios del SERECI.
Los actos de inscripción se realizaron en la comunidad de Santa Rosa (Salón Comunal de la Capitanía Santa Rosa) y en Huacaya (Salón del Municipio de Huacaya), habiéndose realizado también empadronamiento móvil en el municipio.
De acuerdo a los Datos Oficiales del Atlas Electoral del T.S.E., antes del actual empadronamiento eran: 1.177 ciudadanos habilitados para las Elecciones Municipales de 2015.
En el Nuevo Registro de Empadronamiento, se tiene:
Registros Nuevos: 120 personas (que recién ingresan al sistema).
Cambios de Domicilio: 304 personas.
Total, Registros Recientes: 424 personas.
Lo que significa, un sorpresivo incremento de “casi 40 %” de Nuevos Registrados.
Un 36,75 % de “Nuevos Registros” y un 63,25 % de “Cambios de Domicilios”.
Por los datos arrojados, se tiene que, los días de empadronamiento se notaron actos irregulares que incurrieron en actos antijurídicos de traslados masivos de personas de otras jurisdicciones territoriales (entre Nuevos Inscritos y Cambios de Domicilios).
Las autoridades de la comunidad conocen a sus miembros e integrantes de las comunidades. Resultó extraño ver a personas AJENAS a la zona pretendiendo inscribirse, que al final lograron hacerlo.
Por información de las propias Autoridades del Municipio, de Funcionario del SERECI y de los propios inscritos, se evidenció y reconoció que “NO PERTENECIAN A HUACAYA”.
Se ha evidenciado que fueron TRASLADADOS en movilidades sólo y únicamente para este fin “participar en el Referéndum” con la intención de alterar los Resultados. Por lo que se incurrió en ILEGITIMIDAD.
Los funcionarios responsables del empadronamiento, anunciados de esta situación tuvieron que ADVERTIR a los interesados sobre las Consecuencias Penales de incurrir en la proporción de Datos Erróneos o Falsos. Pese a ello, siguieron las instrucciones de quien o quienes los Trasladaron.
Bajo esas responsabilidades o advertencias igualmente logran inscribirse. Por lo que serán sujetos a las acciones que correspondan por la alteración de datos PREMEDITADAMENTE.
laS autoridades DENUNCIAron POR DELITOS ELECTORALES Y OTROS “Sobre el traslado fraudulento de personas descrito y sancionado POR el Art. 238 inc. i) de la Ley N° 026 de Régimen Electoral:
Denuncia, por DELITOS ELECTORALES Y OTROS “Sobre el traslado fraudulento de personas descrito y sancionado por el Art. 238 inc. i) de la Ley N° 026 de Régimen Electoral”, realizada por el Consejo de Capitanes de Chuquisa (CCCH) y la Capitanía Zonal de Santa Rosa, ante el FISCAL DE MATERIA ANTICORRUPCIÓN DE LA CAPITAL – SUCRE, en contra del ALCALDE DE HUACAYA, CASO FIS: 1702154, RECEPCIONADO EL 24 DE MAYO DE 2017, AHORAS 16:34.
La Capitanía Zonal de Santa Rosa, se apersono para solicitar, NULIDAD DE INSCRIPCIÓN EN REGISTRO ELECTORAL BIOMETRICO, a la PRESIDENTA Y VOCALES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA, RECEPCIONADO EL 24 DE MAYO DE 2017, AHORAS 16:16.
Asimismo, el SERECI Chuquisaca, se apersono y presento prueba, a la FISCALIA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA, “Sobre el traslado fraudulento de personas descrito y sancionado en el Art. 238 inc. i) de la Ley N° 026 de Régimen Electoral, menciona el INFORME SERECI-DN-DPTO.TEC’s N° 0300 de fecha 02 de junio de 2017, emitido por el SERECI.
Entrega de la ompatibilidad Total por segunda vez de Estatuto. Foto. Wilfredo Aruchari
Ahora bien, para obtener por segunda vez la Declaración de Compatibilidad Total a la Constitución Política del Estado de su Estatuto, Huacaya, en aplicación de sus Normas y Procedimientos Propios y amparados en sus propias instituciones (Ñemboatiguasu), los Mburuvichareta conjuntamente la Asamblea Constitutiva se organizaron para retomar la Autonomía y así poder modificar su Estatuto.
El 05 de diciembre de 2020, conforme al Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea Constitutiva, Artículos 33 y 34 respectivamente, se establecen dos momentos de aprobación: en una primera instancia la aprobación y validación por la Asamblea Interzonal y la segunda por la Asamblea Constitutiva por 2/3 (dos tercios) de los Asambleístas a través de una Resolución, fue en ese sentido que se realizó la Asamblea Interzonal en la Comunidad de Mbororigua, con la participación de las Capitanías Zonales de Huacaya y Santa Rosa, asimismo el sector Campesino. Es menester resaltar la presencia también de autoridades como el Presidente del Consejo de Capitanes de Chuquisaca, Presidente de la Central Campesina de Huacaya, Vicepresidente del Órgano Deliberante de la AIOC de Machareti e Instituciones de apoyo.
VALIDACIÓN Y APROBACIÓN EN GRANDE Y DETALLE DE LAS MODIFICACIONES AL ESTATUTO DE LA AIOC DE HUACAYA
Artículo 1. Aprueba la modificación del nombre de Gobierno Autónomo Indígena Guaraní Chaqueño de Huacaya por el de: “Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya”.
Dando cumplimiento a la Ley N° 1198 de 14 de julio de 2019, se incorpora los términos Originario Campesino, para contar con la participación de los miembros del pueblo guaraní y de las personas no indígena originario campesinas con residencia permanente dentro de la jurisdicción territorial de la autonomía indígena.
Artículo 37. Aprueba la modificación del parágrafo II, que cita en su anterior texto: II. También son parte de la Asamblea Interzonal la Asamblea Legislativa Autonómica Indígena, el Órgano Ejecutivo y de Justicia Indígena con sus autoridades y equipos técnicos administrativos, su asistencia es obligatoria; por el texto validado y aprobado de: II. Son Parte de la Asamblea interzonal, la Zona de Huacaya, la Zona Santa Rosa y el Sector Campesino.
Para este cambio la justificación es que el Órgano Ejecutivo no puede ser parte del Órgano Legislativo, ser deliberador y fiscalizador al mismo tiempo.
Artículo 49. Aprueba la modificación del parágrafo I. que cita en su anterior texto: (Composición). La Asamblea Legislativa Autonómica Indígena está compuesto por ocho (8) Asambleístas titulares (Mborokuai iyapoa). Cuatro de la Zona Huacaya, dos mujeres y dos varones y cuatro de la Zona Santa Rosa dos mujeres y dos varones. Inicialmente fue I. La Asamblea Legislativa Autonómica Indígena está compuesto por cuatro (4) Asambleístas titulares con alternancia y equidad de género, el argumento fue que la cantidad de 8 Asambleístas, haría incrementar el gasto corriente; empero luego de poner en consideración la modificación del Artículo 49, el sector campesino y otros propusieron que, para fines de deliberación y desempate, la composición de la Asamblea sea impar, compuesta por 5 Asambleístas.
Disposición Final Única. Aprueba la modificación Disposición Final Única que cita en su anterior texto: El presente Estatuto Autonómico Indígena Guaraní Chaqueño de Huacaya entra en vigencia una vez cuente con Declaración de Constitucionalidad y sea aprobado mediante referendo cuyo resultado será vinculante; por el texto validado y aprobado de: El presente Estatuto Autonómico Indígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya entra en vigencia una vez cuente con Declaración de Constitucionalidad y sea aprobado mediante Normas y Procedimientos Propios cuyo resultado será vinculante.
Finalmente, la Asamblea Interzonal lo aprobó por unanimidad, según Acta de la Asamblea Constitutiva de la AIOC de Huacaya.
El 06 de diciembre de 2020, de acuerdo al Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea Constitutiva, en la Unidad Educativa de la Comunidad de Camatindi, con la asistencia de 25 Asambleístas titulares equivalente a 89%, cifra que equivale a más de 2/3 (dos tercios), con el quórum correspondiente, se procedió a la aprobación en grande y detalle del Proyecto de Estatuto de la AIOC de Huacaya. Observándose la ausencia solo de 3 Asambleísta, uno que gozaba de licencia y dos que faltaron, según Acta de la Asamblea Constitutiva de la AIOC de Huacaya.
Esta propuesta de modificación fue planteada en función a la decisión del ejercicio de sus instituciones y el desarrollo coherente en la propuesta de su Estatuto que regirá como norma institucional básica en el territorio del Gobierno Indígena, en ese sentido la base esencial son las Normas y Procedimientos Propios, por lo cual la modificación parcial se centra también en función a lo que determina la Ley N° 1198 de 14 de julio de 2019, en total sujeción que únicamente tiene el Tribunal Constitucional Plurinacional para poder hacer la interpretación de la Constitución Política del Estado.
El 27 de enero de 2021, Huacaya por segunda vez presentó al Tribunal Constitucional Plurinacional su Estatuto y solicitó la Declaración de Compatibilidad Total a la Constitución Política del Estado del Estatuto de la “Autonomía del Territorio Indígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya”, a la fecha la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional, Resolvió, declarar la COMPATIBILIDAD TOTAL con la Constitución Política del Estado, conforme lo establece la Declaración Constitucional Plurinacional 0036/2021, de 01 de diciembre de 2021.
Finalmente, Huacaya deberá escribir una nueva historia en el ejercicio e implementación de la Autonomía Indígena en el Estado Plurinacional de Bolivia, para dirigir los destinos de su Gobierno Indígena, además que sienta precedente jurídico constitucional no solo para las Autonomías Indígenas, sino para los Pueblos Indígenas en sí, que a partir de la fecha deberá someterse estrictamente a su Estatuto que cuenta nuevamente con Declaración Constitucional Plurinacional, el cual entrara en vigencia una vez sea aprobado mediante Normas y Procedimientos Propios cuyo resultado será vinculante. Definitivamente Huacaya al ser la única que se animó a retomar la difícil construcción de la Autonomía Indígena, quien puede decir objetivamente que sin Autonomías Indígenas no tiene razón de existir el Estado Plurinacional de Bolivia, consiguientemente Mojocoya de Chuquisaca y Totora Marka de Oruro, quienes también reprobaron sus Estatutos, deberán seguir los pasos de Huacaya porque tienen la vía expedita.
Fotografia portada : Wilfredo Aruchari